Edicto Ziraldo, Luciana

En los autos caratulados "ZIRALDO LUCIANA Y OTRO C/ AMX ARGENTINA S.A DAÑOS Y PERJUICIOS FCB 50075/2017", PROCESO COLECTIVO de alcance nacional inscripto en el REGISTRO PUBLICO DE PROCESOS COLECTIVOS que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 3 a cargo del Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, con asiento en la Ciudad de Córdoba, se ha resuelto con fecha 20 de diciembre de 2018 la homologación de un acuerdo transaccional, según el cual AMX ARGENTINA S.A ("AMX"), sin reconocer hecho ni derecho alguno, reintegrará la suma de Pesos Setenta y Cinco ($75) a los clientes que hubieren contratado el plan denominado "Internet ilimitado" y a partir del 01 de abril de 2015 se les hubiera modificado la tarifación del servicio de Internet y, en consecuencia, hubieran tenido que realizar una recarga o adquirir un pack adicional producto de sus consumos de Internet. A tales fines, a los clientes "Activos" - es decir, quienes continúen siendo clientes de AMX - se les reintegrará el importe indicado en su respectiva factura, dentro de los noventa (90) días posteriores a que haya adquirido firmeza la sentencia homologatoria; y a los clientes "No Activos"- es decir quienes hubieran contratado el plan "Internet ilimitado" y a partir del 01/04/2015 se les hubiere modificado la tarifación del servicio de Internet mediante la realización de una recarga o adquisición de pack adicional para consumos de datos de Internet pero que ya no sean clientes de AMX-, deberán presentarse a solicitar su pago en efectivo en los locales de Pago Fácil habilitados a tales efectos en todo el país, previa acreditación de identidad con su correspondiente DNI y el plazo que tendrán para percibir el monto en efectivo será de sesenta (60) días contados desde la finalización de la presente publicación. Concluido el plazo previsto en el procedimiento de reintegro indicado, en caso de que no se hubieran cancelado íntegramente los importes correspondientes a los "Clientes No Activos", se informa que el remanente en dinero será depositado en una cuenta judicial a abrirse a la orden de V.S. perteneciente a las presentes actuaciones, a fin de que los "Clientes No Activos" que no se hubieran presentado a reclamar sus compensaciones en el plazo previsto en el presente acuerdo, puedan solicitarlo en el expediente, dentro del plazo previsto por el Art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, ello de conformidad con los derechos que les reconoce el Art. 54 de dicha ley. Finalizado dicho plazo, las partes consienten que dichos fondos sean destinados a Asociaciones de consumidores y/o entidades u organismos públicos que promuevan la educación del consumidor, según el criterio que adopte V.S. De conformidad con el Art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor (primer párrafo), se deja constancia que el presente acuerdo transaccional no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los usuarios de apartarse de los términos aquí convenidos por las partes. Por ello, en caso de que alguno de los consumidores accione individualmente, AMX no podrá oponer los efectos de la cosa juzgada colectiva previsto por el Art. 54 de la LDC. Por último, se informa que el presente acuerdo transaccional entrará en vigencia y resultará exigible a partir de su homologación judicial, el cual tendrá los alcances y producirá los efectos propios de la terminación del proceso y hará cosa juzgada colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos aquí convenidos.

Miguel Hugo Vaca Narvaja, Juez Federal.

Gabriela Data de González, Secretario.