Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Aprobado por la resolución S. C. Nº 490/97 publicada en el Boletín Oficial el 18/04/97.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1º: UNIFICACIÓN DE DENOMINACIONES. A los fines de este Reglamento, unifícase las denominaciones de los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y de Comunicaciones Personales (PCS) en la de "Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)". A efectos de los términos contractuales cada prestador de servicio, podrá mantener la denominación original.
ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las relaciones entre los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles y sus clientes, se regirán por los respectivos contratos de prestación de servicios y, supletoriamente, por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º: DISCREPANCIAS DE INTERPRETACIÓN. En caso de discrepancias o dudas en la interpretación de algunas de las cláusulas del presente Reglamento, prevalecerán las disposiciones de: a) La Ley de Telecomunicaciones N° 19.798. b) La Ley de Defensa de la Competencia N° 22.262. c) La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. d) El Decreto 62/90 y sus modificatorios. e) El Decreto 1185/90 y sus modificatorios. f ) El Pliego del Servicio de Telefonía Móvil aprobado por Decreto 1461/93. g) El Pliego del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular aprobado por Resolución S.C. Nº 903/87. h) La Resolución Nº 2412 CNT/90. i) La Resolución Nº 259 SOP y C/95. j) La Resolución Nº 260 SOP y C/95. k) La Resolución Nº 280 SE y C/95. l) La Resolución Nº 11 SET y C/95. m) La Resolución Nº 35 SET y C/96. n) El Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado por Resolución S.C. N° 60/96 y sus modificatorias. ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD REGULATORIA. La Autoridad Regulatoria del presente Reglamento es la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creada por Decreto N°245/96 y sus modificatorios. ARTÍCULO 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento es la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creada por Decreto N° 1260/96 y sus modificatorios. ARTÍCULO 6º: DEFINICIONES. A los efectos de una correcta y adecuada interpretación del presente Reglamento, se incorporan las siguientes definiciones: ABONO: el monto predeterminado que debe oblar un cliente en forma periódica, en concepto de disponibilidad del servicio en condiciones de uso, independientemente de la utilización efectiva del servicio. ÁREA DE EXPLOTACIÓN: área geográfica de explotación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) -conforme lo definido en el Artículo 1°- de acuerdo con lo determinado en sus respectivas licencias. BAJA DEL SERVICIO: la desactivación definitiva del servicio.
CLIENTE: persona física o jurídica a la que en calidad de abonado le corresponde la titularidad del servicio o aquella que en forma transitoria utiliza el servicio, a través de distintas modalidades contractuales, prestado por medio de una estación o transceptor o terminal móvil.
CNC: la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: es el contrato celebrado entre los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) y los clientes, cuyo modelo hubiere sido presentado ante la Autoridad de Aplicación.
ESTACIÓN O TERMINAL MÓVIL: estación radioeléctrica de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), destinada y con capacidad para ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Las estaciones móviles incluyen unidades portables de mano (equipos radioeléctricos de dimensiones reducidas con alimentación propia), equipos transportables (con alimentación propia) o bien unidades móviles instaladas en vehículos u otros medios de locomoción.
PRESTADOR DE SERVICIO / PRESTADOR: es aquella persona jurídica que tiene a su cargo la explotación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en una determinada área de explotación, conforme a la licencia acordada por el Estado Nacional.
REGLAMENTO: el presente "Reglamento General del Cliente de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM)".
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: desactivación temporal del servicio.
SC: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
DE LOS CLIENTES.
ARTÍCULO 7º: CONDICIÓN DE CLIENTE. La condición de cliente se adquiere siempre que se cumpla con los requisitos para la misma, conforme lo establezca cada prestador, por: a) La celebración con los prestadores del SCM, de un contrato de prestación de servicios. b) La cesión del contrato de prestación de servicio, previa conformidad del prestador y pago de los cargos correspondientes. ARTÍCULO 8º: REQUISITOS. Tratándose de servicios prestados en régimen de competencia, los requisitos son aquellos establecidos por el prestador para la adquisición y mantenimiento de la condición de cliente.
ARTÍCULO 9º: DERECHO AL BUEN TRATO. El cliente tiene derecho a ser tratado por el prestador con cortesía, corrección y diligencia en todos los medios e instancias del servicio. ARTÍCULO 10º: USO Y PAGO DEL SERVICIO POR TERCEROS. El uso y el pago del servicio realizado por una persona distinta al titular, no le da derecho a ser reconocido como tal, ni exime al cliente titular de las responsabilidades emergentes de las condiciones de contratación, o hacia terceros por el uso indebido o defectuoso de la estación o transceptor o terminal móvil. ARTÍCULO 11º: CESIÓN DE CONTRATO. El cliente no podrá ceder el contrato de prestación de servicios sin previa comunicación fehaciente al prestador y aceptación de éste en igual forma. El prestador podrá condicionar la aceptación de la cesión al cumplimiento de requisitos por él establecidos y exigir al cedente la cancelación, hasta el día de la cesión, de los montos impagos. Hasta tanto ello suceda se mantendrán vigentes los términos contractuales entre cedente y prestador. ARTÍCULO 12º: MECANISMO DE CESIÓN. Para que la cesión de contrato tenga efecto, la misma deberá acreditarse por alguna de las siguientes formas: a) Mediante presentación hecha por el cesionario, de un instrumento del que surja en forma inequívoca la voluntad del cedente, con su firma certificada por autoridad competente. b) Mediante concurrencia personal del cedente y cesionario, bastando en este caso con la firma de ambos ante el prestador correspondiente. ARTÍCULO 13º: EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE CLIENTE. La condición de cliente se pierde en los siguientes casos: a) Cuando finalice el término de vigencia del contrato celebrado con el prestador. b) Por rescisión anticipada según las condiciones del contrato. c) Cuando el prestador del servicio disponga su baja por falta de pago u otro sin cumplimientos contractuales. d) Cuando el cliente no cumpla la intimación del prestador a reparar o reemplazar la estación o terminal móvil que afecte sus redes o a terceras personas, con notificación a la Autoridad de Aplicación. e) Por resolución judicial. f) Por fallecimiento del titular. g) Por uso indebido conforme las normas al respecto, con notificación a la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 14º: CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS Y RECARGOS. Extinguido el contrato, si la persona que ha perdido su condición de cliente solicitara suscribir uno nuevo, el prestador podrá exigir que previamente, cancele la totalidad de su deuda y recargos si los hubiere. ARTÍCULO 15º: DOMICILIO DEL CLIENTE. Se entiende por domicilio del cliente aquél que haya sido constituido a ese efecto en el contrato celebrado con el prestador. Los envíos de facturas, notificaciones o cualquier otra información dirigida al cliente serán válidos en dicho domicilio. ARTÍCULO 16º: CAMBIO DE DOMICILIO. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente al prestador. A partir de dicha notificación, toda factura y/o comunicación en general, deberá ser enviada al nuevo domicilio. Los prestadores podrán a su riesgo, establecer procedimientos simplificados para que el cliente informe el cambio de domicilio, los que deberán contemplar la salvaguarda de los derechos de los titulares del servicio. ARTÍCULO 17º: ESTACIÓN O TERMINAL MÓVIL. El cliente podrá optar libremente por las estaciones o terminales móviles que disponga para su utilización, siempre que las mismas cumplan con las normas técnicas y de homologación vigentes, se adecuen a la tecnología utilizada por el prestador, y no perjudiquen el funcionamiento de sus redes. ARTÍCULO 18º: SOBRE EL USO DE ESTACIÓN O TERMINAL MÓVIL ÚNICA. El cliente que se encontrare abonado a dos o más de los prestadores que, por el presente son objeto de regulación, tiene derecho a la utilización de una única estación o terminal móvil para ser conectada a los servicios de dichos prestadores, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 17, que sea técnicamente factible y que la estación o terminal móvil sea de propiedad del cliente o cuente con la autorización expresa del propietario. ARTÍCULO 19º: DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTIVACIÓN DE LAS ESTACIONES MÓVILES. Los prestadores podrán requerir al cliente, previa activación al servicio, la documentación mínima probatoria que exija la Autoridad de Aplicación conforme las normas en vigencia, relacionada con la adquisición o posesión de la estación o terminal móvil por parte del cliente.
DE LOS CONTRATOS.
ARTÍCULO 20º: PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS. Las empresas prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), deberán asegurar la prestación de los servicios al cliente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 21º: CLÁUSULAS PROHIBIDAS. Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean: a) Tratos discriminatorios respecto de las personas. b) Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios. c) Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes. ARTÍCULO 22º: LIBRE COMPETENCIA. Será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinja, altere o distorsione la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).
1. Servicio de Línea Prepaga: El Servicio de Línea Prepaga ("SLP") de AMX Argentina S.A. (en adelante "Claro") permite al cliente de Claro (el "Cliente") acreditar saldo en su Línea Prepaga (en adelante "LP") para ser empleado en el pago de los servicios de comunicaciones móviles, incluyendo el Servicio de Telefonía Móvil ("STM"), el Servicio de Comunicaciones Personales ("PCS"), y/o el servicio de internet móvil (en adelante indistintamente denominados "SCM").
2. Alcances del SLP: Con el SLP el Cliente podrá acreditar saldo en su LP, a través de la descarga del crédito contenido en tarjetas prepagas de Claro (en adelante "Tarjetas Prepagas"), o a través de otros medios de acreditación dispuestos por Claro. El Cliente acepta que Claro le debite del saldo acreditado en su LP, el valor que corresponda por los servicios de que haga uso, incluyendo, pero sin limitarse a, consumos de tiempo de aire por llamadas originadas desde su LP, consumos asociados a servicios de transmisión de datos, precios por el uso de facilidades de red, consumos por la utilización del servicio de roaming, cargos por CPP (abonado llamante paga) por cuenta y orden de terceros operadores y las llamadas entrantes que no sean realizadas bajo la modalidad CPP de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, el servicio de internet móvil, así como cualquier otro débito que correspondiere. A los fines del presente, se entenderá por "servicio de roaming" aquel servicio en virtud del cual un cliente de Claro utiliza los servicios y facilidades de Claro o de otra prestadora de telefonía (en el país o en el exterior, en aquellos países con los que Claro haya suscripto el convenio correspondiente), debiendo el Cliente comunicarse con el Departamento de Atención al Cliente de Claro (*611, Centros de Atención al Cliente o a través de la página web www.claro.com.ar) a fin de interiorizarse de las modalidades, importes y demás características propias del servicio mencionado.
3. Cobertura: El Cliente podrá acceder al SLP en las áreas en las que Claro presta el SCM, pudiendo consultar el mapa de cobertura en la página web de Claro - www.claro.com.ar. Se informa que la cobertura puede variar según el equipo utilizado, terreno y condiciones atmosféricas y que la misma puede verse afectada por el desplazamiento, reubicación o desmantelamiento de elementos de infraestructura de la red de telecomunicaciones, por razones de índole técnica o por decisión de autoridad competente.
4. Normas de Aplicación: Los servicios de telefonía móvil ("STM") y comunicaciones personales ("PCS") serán prestados por Claro respetando los planes técnicos fundamentales, las normas técnicas aplicables y las establecidas por la CNT (hoy Comisión Nacional de Comunicaciones - CNC) en cuanto se refieren a compatibilidad operativa, calidad mínima de servicio e interconexión de redes, conforme se indica en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la prestación de servicios de Telefonía Móvil en la República Argentina, aprobado por Resolución MEyOSP N° 575/93, ratificado por Decreto N° 1461/93, y observando lo dispuesto en el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles aprobado por Resolución SC N° 490/97 y demás normativa vigente complementaria. Claro no garantiza la prestación del SCM de manera ininterrumpida ni exenta de errores, ni será responsable respecto de ningún cliente, usuario o tercero, por perjuicios que resulten de errores técnicos, omisiones e interrupciones técnicas, demoras y errores en la transmisión, defectos o fallas del equipo terminal, defectos, errores o fallas en las redes o equipos de terceros operadores que intervengan en la comunicación o cualquier otra causa técnica incluida la falta de transmisión. Claro expresamente manifiesta que durante la prestación del SCM es posible que se presente el fenómeno de caída del servicio, y el Cliente expresamente acepta esta situación. En relación con el STM y el PCS, Claro deberá cumplir con el indicador de caída de llamadas prescripto por el Reglamento de Calidad de servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servicio de Telefonía Móvil aprobado por Resolución SC N° 18.979/99. Claro se compromete únicamente a prestar el SCM en los términos y condiciones establecidos en la Ley y en estos Términos y Condiciones, siendo todas sus obligaciones de medio y no de resultado. El Cliente declara haber leído el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles aprobado por Resolución SC N° 490/97 y sus modificatorias que se adjunta, y en tal sentido declara conocer sus derechos y obligaciones. Asimismo, podrá consultar el texto del citado Reglamento en la página web de Claro www.claro.com.ar.
5. Primera acreditación y/o carga inicial: Con la activación del SLP el Cliente deberá acreditar en su LP el monto mínimo establecido por Claro y/o dispondrá de una carga inicial para su uso, según las condiciones comerciales ofertadas. Dicho monto deberá ser utilizado por el Cliente, dentro de los quince (15) días corridos a partir de la activación del SLP, caso contrario el crédito inicial caducará en forma indefectible y automática.
6. Sucesivas acreditaciones: El Cliente podrá recargar la LP a través de la descarga de crédito incluido en las Tarjetas Prepagas o a través de otros medios de acreditación dispuestos por Claro. Los montos acreditados en la LP deberán ser utilizados por el Cliente dentro de los cinco (5) días corridos de realizada la acreditación, salvo que promociones comerciales puntuales amplíen dicho plazo. Transcurrido tal período, el crédito caducará automáticamente, salvo que el Cliente acredite un nuevo saldo en su LP, en cuyo caso el nuevo monto de dinero se mantendrá vigente por el plazo establecido, contado éste a partir de la fecha de la última acreditación en la LP realizada por el Cliente.
7. Plazo adicional: Una vez concluido el plazo otorgado para las sucesivas acreditaciones, Claro otorgará un plazo de noventa (90) días corridos o aquel que en el futuro determine, durante el cual la LP se mantendrá activa. En el caso del STM y el PCS, podrá únicamente recibir llamadas que no le generen cargo alguno para el Cliente.
8. Tarjetas Prepagas - su vencimiento: Todas las TP tendrán una fecha de vigencia impresa. Superada la misma, la TP estará vencida y no podrá ser utilizada.
9. Plan de precios: Los precios vigentes por minuto de llamada prepaga, por el envío de mensajes de texto (SMS) y por el servicio de internet móvil, así como las promociones comerciales vigentes para estos y otros servicios, podrán consultarse en la página web de Claro - www.claro.com.ar o a través del número de atención gratuita (*611). Las llamadas realizadas por el Cliente o los débitos efectuados en función del pago de llamadas entrantes realizadas fuera del esquema CPP, se tasarán por minuto. Toda fracción inferior al minuto será redondeada y tasada como minuto completo. Las llamadas realizadas al Asist Móvil (Casilla de Mensajes, *2747) serán debitadas del saldo de la LP de acuerdo con el precio del minuto vigente al momento de la llamada. Los precios correspondientes a minutos de voz, SMS, MMS o de aplicaciones que requieran el uso de la red de datos de Claro, que se empleen para acceder a un concurso o entretenimiento a través del celular, difieren del precio de estos servicios contratados por el Cliente con Claro para su uso en comunicaciones interpersonales.
10. Aumento de precios: En el caso en que Claro decidiera aumentar los precios, dicho incremento será informado por cualquier medio fehaciente, incluyendo la publicación de las modificaciones en un medio de amplia circulación, con una anticipación no inferior a sesenta (60) días corridos a su puesta en vigencia. Si el Cliente no aceptara dicho aumento, deberá comunicarse con la línea de atención gratuita (*611) dentro del plazo de sesenta (60) días antes indicado, para gestionar la devolución del crédito disponible en la Tarjeta Prepaga que no se haya acreditado en la LP. Para el efecto, el cliente deberá presentar la Tarjeta Prepaga objeto de la devolución. En este caso no será de aplicación lo establecido en el artículo 14.2 del presente.
11. Vigencia del SLP: El SLP se mantendrá vigente hasta tanto no se produzca alguna causal de extinción del mismo.
12. Causales de extinción del SLP: En el caso en que el Cliente no acreditare saldo en su LP en el plazo estipulado en la cláusula 7, Claro podrá cancelar el SLP sin previo aviso quedando, asimismo, facultada a disponer del número asignado.
13. Reconexión del SLP: El Cliente toma conocimiento de que, en caso de solicitar la reconexión de la LP, una vez cancelado el SLP, Claro podrá cobrarle un cargo de reconexión de acuerdo con las condiciones comerciales vigentes al momento de reactivación de la LP, y asignarle un nuevo número como si se tratara de una nueva activación de LP.
14. Equipo: En caso de robo, hurto y/o pérdida del terminal móvil (el "Equipo"), me comprometo a realizar la correspondiente denuncia policial y a denunciar en forma inmediata dicha circunstancia a Claro (Ley 25.891) al N° 08001230611 (o a aquel número que me sea informado por Claro), siendo el Cliente responsable hasta dicho momento del consumo realizado. Del mismo modo y con idéntico fin, me obligo a informar de manera inmediata al N°+543514143100 (o a aquel número que me sea informado por Claro) la pérdida, robo o hurto del Equipo mientras me encuentre utilizando el servicio de roaming. Tomo conocimiento y acepto que cuando el Equipo haya sido extraviado, robado o hurtado, o desactivado por no pagar ninguna factura por la compra del equipo, estas circunstancias facultarán a Claro a incluir el Equipo en una base de datos denominada "Base de Negados". Mientras el Equipo se encuentre incluido en la mencionada tabla, no podrá ser activado en la red de Claro y/o en las redes de terceros operadores. Si con posterioridad a la activación del Equipo se verifica que se encuentra reportado en la "Base de Negados", Claro podrá desactivar la línea sin previo aviso. Subsidio de Equipo: En caso que Claro haya subsidiado el precio de venta del Equipo que adquiero, presto conformidad a los siguientes términos y condiciones: 1. El Equipo contará con un mecanismo de bloqueo ("simlock") en virtud del cual el mismo sólo podrá ser utilizado con el SLP de Claro. 2. Si solicitara el desbloqueo del Equipo durante el período de doce (12) meses contados a partir de su adquisición, me obligo a abonar a Claro la suma de $110,- 3. Una vez transcurrido el período indicado en el punto 2, no deberé abonar a Claro suma alguna por dicho concepto.
15. Responsabilidad del Cliente: En virtud de las previsiones de la Ley 25.891, es responsabilidad del Cliente informar a Claro y mantener actualizados los datos personales, filiatorios y domiciliarios que permitan una clara identificación de los adquirentes del SLP y sus terminales, a los efectos de su registro y sistematización por parte de Claro. El Cliente será responsable penal y/o civilmente en caso de omisión o falsedad de parte o de la totalidad de los datos que informe a Claro, así como también respecto de la veracidad de la documentación con que acredite la titularidad del equipo aportado, del cual declara expresamente que ha sido ingresado legalmente al país y que es de su propiedad y/o que es legítimo tenedor del mismo, ello de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, Claro no será responsable por el uso fraudulento que terceros ajenos a Claro puedan hacer de sus datos personales, incluyendo pero sin limitarse a la solicitud, contratación o compra de servicios a su nombre. En tal caso, reconozco y acepto que Claro se limitará a solicitar los documentos de identificación del cliente potencial, presumiendo su validez y legitimidad y reconozco que el único responsable en estos casos es quien haya alterado o hecho uso ilegítimo de dicha información personal.
16. Constitución de domicilio: El Cliente constituye domicilio a todos los efectos emergentes de esta relación en el que haya informado a Claro, ya sea telefónicamente o por correo.
17. Venta por correspondencia y Otras: En el caso que la venta del SLP se realice por cualquiera de los siguientes medios: (i) Venta Domiciliaria y (ii) Venta por Correspondencia y Otros, conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 24.240: "El consumidor tiene derecho a revocar la presente operación comercial (por adquisición de cosas y/o prestación de servicios) durante el plazo de DIEZ (10) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor comunicará fehacientemente dicha revocación al proveedor y pondrá la cosa a su disposición. Los gastos de devolución son por cuenta del proveedor. Para ejercer el derecho de revocación el consumidor deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al consumidor los importes recibidos".
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